jueves, 24 de septiembre de 2009
Derechos de la Víctima
La víctima tiene derecho a obtener de Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir, además de asistir a las audiencias en que se trate su caso.
Derechos de la Víctima
1. Que te atiendan.
Toda víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones.
2. Que te den un trato digno.
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, de acuerdo a su condición de tal.
3. Denunciar el delito.
La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Policía de Investigaciones, en las Fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales con competencia criminal.
4. Ser informada.
La víctima tiene derecho a ser informada del estado de su caso, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos.
5. Solicitar protección.
La víctima tiene derecho a pedir protección a los fiscales del Ministerio Público, en el caso que ella o su familia se vea afectada por presiones, atentados o amenazas. Por otra parte, los tribunales garantizarán sus derechos durante la investigación y el juicio.
6. Obtener reparación.
Tiene derecho a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios que se la haya causado.
7. Que te escuchen.
La víctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
8. Interponer querella.
La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.
9. Participar en el proceso.
La víctima tiene derecho a obtener de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de los fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
10. Reclamar.
La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o ante el Juez que corresponda, frente a las resoluciones (decisiones) que signifiquen poner término a su caso.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario