jueves, 24 de septiembre de 2009

Derechos de la Víctima



La víctima tiene derecho a obtener de Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir, además de asistir a las audiencias en que se trate su caso.


Derechos de la Víctima

1. Que te atiendan.

Toda víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones.

2. Que te den un trato digno.

La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, de acuerdo a su condición de tal.

3. Denunciar el delito.

La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Policía de Investigaciones, en las Fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales con competencia criminal.

4. Ser informada.

La víctima tiene derecho a ser informada del estado de su caso, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos.

5. Solicitar protección.

La víctima tiene derecho a pedir protección a los fiscales del Ministerio Público, en el caso que ella o su familia se vea afectada por presiones, atentados o amenazas. Por otra parte, los tribunales garantizarán sus derechos durante la investigación y el juicio.

6. Obtener reparación.

Tiene derecho a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios que se la haya causado.

7. Que te escuchen.

La víctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

8. Interponer querella.

La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.

9. Participar en el proceso.

La víctima tiene derecho a obtener de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de los fiscales, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Médico Legal, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10. Reclamar.

La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o ante el Juez que corresponda, frente a las resoluciones (decisiones) que signifiquen poner término a su caso.

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